Sentencia N° 11 — Sala Plena del TSJ, 30 de enero de 2013

TSJ/SP, Sent. N° 11, Exp. 2010-000078, 17/04/2013
Expediente2010-000078
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, decide sobre la solicitud de desestimación de una denuncia presentada por Pablo Marcial Medina Carrasco contra Tarek El Aissami, Cilia Flores y Mario Isea. La denuncia se basa en supuestos delitos de conspiración y magnicidio, pero el Ministerio Público solicita su desestimación al considerar que los hechos no revisten carácter penal. La Sala concluye que no hay mérito para el enjuiciamiento, dado que las opiniones emitidas por los denunciados fueron en el ejercicio de sus funciones públicas.

Extracto de la motiva

La figura jurídica de la DESESTIMACIÓN de la denuncia, se encuentra estatuida en los artículos 283 y 284 (antes 301 y 302) del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo texto se señala: ‘Artículo 283. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso...’

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la DESESTIMACIÓN de la denuncia, solicitada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO TORRES ESPINOZA, Fiscal Auxiliar Décimo (10°) del Ministerio Público a Nivel Nacional. SEGUNDO: CON LUGAR la DESESTIMACIÓN – solicitada por el Ministerio Público – de la denuncia formulada por el ciudadano Pablo Marcial Medina Carrasco, cédula de identidad N° V-3.535.200, contra los ciudadanos TAREK EL AISSAMI, CILIA FLORES y MARIO ISEA. TERCERO: ORDENAR la devolución de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de su archivo definitivo...

Palabras clave

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