Sentencia N° 11 — Sala Plena del TSJ, 30 de noviembre de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 11, Exp. 2002-000136, 06/03/2012
Expediente2002-000136
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, en representación de Alfredo José Flores González, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito contra Eduardo Manuitt Carpio. La Sala determinó que los delitos de difamación e injuria estaban prescritos, ya que los hechos ocurrieron el 16 de mayo de 2000 y no se presentó actuación alguna que interrumpiera el lapso de prescripción establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El presente caso se trata de una solicitud de antejuicio de mérito formulada el 2 de diciembre de 2002, por el ciudadano Alfredo José Flores González, contra el ciudadano Eduardo Manuitt Carpio, para esa oportunidad, Gobernador del Estado Guárico, por considerar que dicho ciudadano había cometido en su perjuicio los delitos de difamación e injuria tipificados hoy en los artículos 442 y 444 del Código Penal. En tal sentido, esta Sala ha señalado que los hechos imputados se habrían consumado durante el ejercicio de tal función pública, por lo que esta Sala con la finalidad de dar plena garantía a la tutela judicial efectiva, se declara competente para conocer de la solicitud formulada por la representación del Ministerio Público de desestimar la denuncia por no revestir carácter penal los hechos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Frank Reinaldo Torres Sierra, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, ya identificados, contra la decisión que dictó el Juzgado de Sustanciación el 2 de febrero de 2006, en la que declaró inadmisible para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito propuesta por el prenombrado ciudadano contra el ciudadano Eduardo Manuit Carpio. En consecuencia, se CONFIRMA –por las razones expuestas en el presente fallo- la sentencia apelada.

Palabras clave

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