Sentencia N° 11 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 11, Exp. 2008-000094, 17/02/2010
Expediente2008-000094
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaPenal
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2009-11-11
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de desestimación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, declaró con lugar la desestimación de la denuncia interpuesta por José Antonio Rigal Quintero contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. La Sala argumentó que la denuncia carecía de sentido lógico y no cumplía con los requisitos de forma y contenido establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo confusa e inconsistente. La decisión se fundamentó en la falta de mérito para el enjuiciamiento del Presidente, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Extracto de la motiva

La Sala Plena pudo constatar -tal como ha sido expuesto por la representación fiscal-, que la denuncia anteriormente transcrita carece de sentido lógico argumentativo, y no se indica en ella algún hecho que revista carácter penal atribuible a la persona del ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que habiéndose verificado que la denuncia cuya desestimación se solicita no cumple con los requisitos de forma y contenido establecidos en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial en cuanto a la exigencia de una narración circunstanciada del hecho y el señalamiento de quien lo ha cometido; sino que se trata de una narración confusa, incoherente e inconsistente, que genera dudas acerca de su naturaleza; esta Sala Plena procede a desestimarla de conformidad con los artículos 300 y 301 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de desestimación presentada por la ciudadana María Alejandra Pérez G., actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Antonio Rigal Quintero, titular de la cédula de identidad número 4.116.912, por la presunta comisión de “hechos irregulares” atribuibles al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia ordena la devolución de las actas al Ministerio Público a fin de proceder a su archivo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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