Sentencia N° 11 — Sala Plena del TSJ, 8 de febrero de 2006
TSJ/SP, Sent. N° 11, Exp. 2004-00001, 28/06/2006
Expediente2004-00001
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, decide sobre un recurso de queja interpuesto por varios ciudadanos contra un juez temporal. Se argumenta que el juez actuó de manera irregular al admitir una reforma de demanda en un caso de daños y perjuicios. La Sala Plena determina que debe remitirse el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida si hay méritos para continuar el juicio de queja. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia relacionada con la responsabilidad de los jueces.
Extracto de la motiva
Se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, Título IX, el procedimiento de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, dicten providencia manifiestamente contraria a la ley expresa, o falten en algún trámite o solemnidad que la ley les mande acatar bajo pena de nulidad, causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez interpuesto Recurso de Queja contra algún Juez Superior, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia decidir si hay o no mérito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obre la queja. La vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia asigna competencia al máximo Tribunal para el conocimiento del recurso de queja contra los Jueces Superiores, pero a diferencia de lo que establecía la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no precisa quién debe emitir el correspondiente pronunciamiento sobre si hay o no mérito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obre la queja.
Dispositiva
ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a los fines de que decida si hay o no méritos para continuar el juicio de queja a que se refiere el artículo 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
recurso de quejaresponsabilidad civiljuecesprocedimiento civilcontencioso administrativoreforma de demandadaños y perjuicios