Sentencia N° 11 — Sala Plena del TSJ, 19 de marzo de 2004

TSJ/SP, Sent. N° 11, Exp. 2004-011, 19/03/2004
Expediente2004-011
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió rechazar la solicitud de antejuicio de mérito presentada por Oscar Pérez contra varios magistrados, alegando la falta de pruebas y la inadecuada fundamentación de la denuncia. Se argumentó que la solicitud carecía de soporte probatorio y que los alegatos eran ofensivos y contrarios a la dignidad del Tribunal. Además, se destacó que la interposición del antejuicio corresponde al Fiscal General de la República, no a un particular.

Extracto de la motiva

En primer lugar, tal y como puede inferirse de lo expuesto ut supra, considero que la solicitud planteada por el ciudadano Oscar Pérez, supuesta víctima de los hechos delictivos imputados, está plagada de conceptos que, al no tener soporte en ningún tipo de elemento probatorio anexado a la solicitud, y habiendo sido planteados a la opinión pública nacional a través de medios de comunicación de gran cobertura, son irrespetuosos y ofensivos contra mi persona, los restantes denunciados y contra la autonomía y dignidad de este Alto Tribunal en conjunto. A juicio de quien suscribe, el correcto desempeño de mi condición de Magistrado no puede obviar esta realidad, que conlleva importantes consecuencias jurídicas. En efecto, el numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal, establece lo siguiente: Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: 6. Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación. Así mismo, la sentencia N° 1090 del 12 de mayo de 2003, dictada por la Sala Constitucional, censuró expresamente la actuación de los abogados que se expresan públicamente mediante improperios y opiniones que evidencian desprecio por los juzgadores. En dicho fallo, se afirmó, como un precepto general, que se debe respeto a la figura del juzgador, y se consideró que, “Los señalamientos públicos contra los tribunales, en procesos en cursos, donde se descalifica al tribunal o al juez, o se les trata de exponer al desprecio público, son interferencias “de cualquier naturaleza u origen en el ejercicio de sus funciones” ante las cuales, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Supremo debe dictar las medidas necesarias para hacer cesar inmediatamente la interferencia, en protección de los jueces. Si ello puede hacerlo en beneficio de los jueces, con mucha mayor razón podrán hacerlo sus Salas en beneficio propio.

Dispositiva

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, RECHAZA e INADMITE el escrito presentado ante esta Suprema Instancia Judicial, por el ciudadano OSCAR PÉREZ, en nombre propio y como Legislador del Estado Miranda, a través del cual pretendió denunciar a los ciudadanos Magistrados IVÁN RINCÓN URDANETA, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO por la comisión de diversos delitos atinentes a un presunto fraude procesal realizado respecto de proceso cursado en la Sala Electoral de este alto Tribunal. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Plena devolver el escrito original al solicitante.

Palabras clave

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