Sentencia N° 11 — Sala Plena del TSJ, 19 de marzo de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 11, Exp. 2003-001, 01/04/2003
Expediente2003-001
PonenteANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la querella presentada por el Fiscal General de la República contra el General de División Carlos Rafael Alfonzo Martínez, por la presunta comisión de delitos. Se determinó que la Sala Plena es el órgano competente para conocer de la querella, dado el rango del demandado como alto funcionario del Estado. Además, se admitió la querella por cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

De la disposiciones constitucional y legal citadas se concluye, que es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la querella incoada por el Fiscal General de la República contra el ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, al ser este un alto funcionario del Estado, en virtud del rango que tiene dentro de la Fuerza Armada Nacional, siendo dicho ciudadano General de División (GN), el legitimado pasivo de la presente acción. Así se declara. En cuanto a la legitimación activa del Fiscal General de la República, se observa lo siguiente: La Ley Orgánica del Ministerio Público establece en su artículo 21, lo que a continuación se transcribe: “Artículo 21. Son deberes y atribuciones del Fiscal General de la República: ( ... omissis) 2.- Ejercer la acción penal pública en todos aquellos casos señalados por el Código Orgánico Procesal Penal y las leyes especiales; ( ... omissis) 5.- Ejercer personalmente ante la Corte Suprema de Justicia la acción penal en los juicios a que se refieren los ordinales 1 y 2 del artículo 215 de la Constitución. Cuando el acusado sea el propio Fiscal General de la República, la representación del Ministerio Público será ejercida por el Fiscal que al efecto designará la Corte Suprema de Justicia;” (Destacado de la Sala) Resulta importante señalar, que la competencia indicada en el numeral 5 del antes citado artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público relativo al artículo 215 de la Constitución de la República de Venezuela (1961), es el equivalente a los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así se declara. Respecto del procedimiento aplicable, dado el carácter penal de la presente acción, el Código Orgánico Procesal Penal contempla el procedimiento para el caso de juicios contra altos funcionarios del Estado, en los términos siguientes: “Artículo 379. Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate la Corte declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.” Asimismo, es menester señalar que en todo lo no previsto en este procedimiento especial, se aplicará supletoriamente el procedimiento penal ordinario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal.

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