Sentencia N° 109 — Sala Plena del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 109, Exp. 2006-00357, 17/05/2007
Expediente2006-00357
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la demanda se refiere a la nulidad de transacciones laborales homologadas por la Inspectoría del Trabajo, lo que implica una naturaleza laboral del asunto.
La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que los tribunales del trabajo son competentes para conocer de asuntos contenciosos laborales, y se concluyó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es el órgano competente para decidir sobre la demanda de nulidad de las transacciones laborales. Así, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su conocimiento.
Finalmente, se notificó a los juzgados involucrados sobre la decisión tomada por la Sala Plena, reafirmando la competencia del tribunal laboral para conocer de la demanda presentada por los trabajadores.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia por la materia entre tribunales que pertenecen a distintas jurisdicciones (laboral y contencioso administrativo), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
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