Sentencia N° 106 — Sala Plena del TSJ, 30 de septiembre de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 106, Exp. 2014-000183, 12/11/2015
Expediente2014-000183
PonenteISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2015-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil y el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, en relación a la solicitud de exequátur de una sentencia de divorcio dictada en Texas, Estados Unidos. La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a la Sala de Casación Social, dado que involucra derechos de un menor de edad y la naturaleza contenciosa del caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas pertinentes, destacando que la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes debe ser garantizada por tribunales especializados. La Sala Plena concluyó que, al existir un conflicto de competencia y no haber un tribunal superior común, se hace necesario que la Sala de Casación Social asuma el conocimiento del caso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Social para su sustanciación y decisión, reafirmando la importancia de la protección integral de los derechos de los menores en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de los procesos de exequátur está determinada por el artículo 28 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra, disponen: 'Artículo 28: Son competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: ...Omissis... 2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley. (Negrillas y cursivas de la Sala). Por su parte, el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, dispone: 'El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables'. De la interpretación de las normas transcritas, corresponde a la Sala de Casación Civil conocer y decidir las solicitudes de exequátur de naturaleza contenciosa. Mientras que la competencia para conocer aquellos casos en los cuales el pase de los actos o sentencias de autoridades extranjeras sea de naturaleza no contenciosa corresponderá al Tribunal Superior Civil del lugar donde se haya de hacer valer dicha ejecutoria en el país. Ahora bien, en el caso en estudio, la sentencia extranjera cuyo exequátur se solicita, fue dictada en un juicio de carácter contencioso, lo cual se evidencia del texto de la misma, pues el proceso se inició mediante una demanda de divorcio, en el cual uno de los cónyuges demandó al otro, y que el demandante estuvo presente en el juicio mientras que su cónyuge 'no se presentó, pero fue notificada y presentó una renuncia de la entrega legal que renuncia (sic) el derecho del demandado a tener aviso de esta audiencia y por lo tanto no compareció', con lo cual hay evidencias que la demandada (cónyuge) no asistió de mutuo acuerdo al juicio sino que presentó una 'renuncia legal', por lo que al no haber sido desarrollado el juicio y la audiencia final en jurisdicción voluntaria, la Sala debe determinar que el juicio tuvo características de haber sido contencioso, de manera que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, su tramitación y decisión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir la regulación de competencia planteada de oficio, en virtud del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial. 2) Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur de la sentencia dictada en fecha 12 de octubre de 2012, por la Corte Judicial del Distrito 387 del Condado Fort Bend, Texas, de los Estados Unidos de América, mediante la cual declaró la disolución del vínculo conyugal existente entre el ciudadano Icsen Edward Foster Gill y la ciudadana Carol Jeanette Portillo, es la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Se ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Social.

Palabras clave

exequáturconflicto de competenciaprotección de niñossentencia extranjeradivorcio

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