Sentencia N° 106 — Sala Plena del TSJ, 11 de abril de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 106, Exp. 2006-00020, 17/05/2007
Expediente2006-00020
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a un juicio por el pago de prestaciones sociales. La Sala Plena determinó su competencia para conocer del caso, concluyendo que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia es el competente para conocer del juicio laboral interpuesto por María Xiomara Méndez Arroyo contra la Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario del Estado Trujillo.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha señalado que debe atenderse al criterio de afinidad entre la materia debatida y las competencias de cada Sala, a menos que los tribunales en conflicto pertenezcan a distintas jurisdicciones, en cuyo caso la competencia corresponderá a esta Sala Plena. Así se establece en la sentencia número 24, publicada en fecha 26 de octubre de 2004, que: “Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer del juicio por el pago de prestaciones sociales intentado por la ciudadana María Xiomara Méndez Arroyo contra la Asociación Civil Hogares de Cuidado Diario del Estado Trujillo, corresponde al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se ordena remitir el Expediente al referido tribunal.

Palabras clave

conflicto de competenciaprestaciones socialesjuzgado laboralasociación civiljurisdiccióncompetenciatrabajoderecho laboral

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