Sentencia N° 105 — Sala Plena del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 105, Exp. 2007-00108, 14/08/2008
Expediente2007-00108
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo. La controversia surgió a raíz de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela contra UNIFEDO INTERAMERICANA S.A. La Sala Plena determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia era el competente para conocer del caso, basándose en la legislación vigente al momento de la presentación de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala Plena observa que la demanda a que se contraen las presentes actuaciones, se propuso cuando aún estaba vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en cuyo artículo 183 se establecía: “(…) Los Tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales: De cualquier recurso o acción que se propongan contra los Estados o Municipios. De las acciones de cualquier naturaleza que intente la República, los Estados o los Municipios, contra los particulares. De las apelaciones y demás recursos que se interpongan contra las decisiones de estos tribunales, conocerán los tribunales a quienes corresponda a hacerlo, en conformidad con el derecho común, si la parte demandada es un particular (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por intermedio de sus apoderados judiciales, los abogados FELIX QUERALES MUÑOZ, ISABEL GUAPARUMO MARTÍNEZ, YADIRA RIVAS ZABALA, JOSÉ ANTONIO DI CESARE MONASTERIO, HEYDY VEGA ZAMORA, HEVER DAVID PAREJO ZUÑIGA, MARÍA MILAGROS VARGUILLA LIENDO Y HERMELINDA ARCAS MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.964, 64008, 49.243, 52.039, 111.058, 98.513, 97.716 y 100.545, respectivamente; contra la sociedad mercantil UNIFEDO INTERAMERICANA S.A., representada judicialmente por los abogados MANUEL ANGARITA y JUAN ANGULO GODOY. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones, al referido Juzgado.

Palabras clave

conflicto de competenciacobro de bolívaresjurisdiccióncompetenciatribunalesLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIFEDO INTERAMERICANA S.A.

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