Sentencia N° 105 — Sala Plena del TSJ, 11 de abril de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 105, Exp. 2006-00023, 17/05/2007
Expediente2006-00023
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Los juzgados en cuestión se declararon incompetentes para conocer de una querella interdictal por despojo, lo que llevó a la Sala Plena a asumir la competencia para decidir el caso. La Sala concluyó que la controversia corresponde a la jurisdicción civil, dado que la acción no se promueve con ocasión de la actividad agraria, sino por el despojo de la posesión de un terreno rural.
Extracto de la motiva
Este Tribunal Superior antes de entrar a analizar el fondo de la presente controversia observa que la acción propuesta versa sobre una Querella Interdictal por presunto despojo de la posesión de un fundo denominado ‘La Charneca’ (sic) que está ubicado a la parte Sur de la Carretera Nacional vía El Yagual en terrenos ejidos propiedad de la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la forma que se indica en el libelo, propuesta por los querellantes LUIS DEL CARMEN BÁEZ y CARLOS HORTENCIO BÁEZ en contra del ciudadano CARLOS DORANTE, suficientemente identificados en el expediente. Pues bien, tratándose como en efecto se trata, de una querella en la que se discute la posesión de un predio rústico o rural, la competencia para conocer en primera instancia la tenía efectivamente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y en Segunda Instancia la competencia por la materia para conocer y decidir dicha causa la tiene atribuida el correspondiente Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y no este Superior (sic), pues si bien es cierto que éste tiene competencia por la materia para conocer de asuntos Civiles (sic), ello es cuando los mismos estén ubicados en zonas urbanas. Así se declara.
Dispositiva
Con base en los razonamientos antes expresados, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa es el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
conflicto de competenciaquerella interdictaldespojojurisdicción civilEstado Apurejuzgado superioractividad agraria