Sentencia N° 103 — Sala Plena del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SP, Sent. N° 103, Exp. 2006-00069, 14/08/2008
Expediente2006-00069
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala determinó que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control conocer y decidir sobre la solicitud de entrega material de un vehículo presentado por los ciudadanos Olivia Margarita Castillo y Franklin Calderón Herrera.

Extracto de la motiva

La Sala Plena pasa a determinar su competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa que de acuerdo con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se remitirán a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Sobre la disposición legal en referencia, mediante sentencia N° 24 del 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año (Caso: Domingo Manjarrez), esta Sala Plena estableció lo siguiente: “(…) Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. (…) Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso. Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del mismo Estado. 2.- Que le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de entrega material de vehículo efectuada por los ciudadanos Olivia Margarita Castillo y Franklin Calderón Herrera. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Notifíquese al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaentrega de vehículorobo de vehículosMinisterio Públicojuez de controlpropiedadderechojurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca