Sentencia N° 102 — Sala Plena del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 102, Exp. 2008-000170, 10/11/2009
Expediente2008-000170
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una demanda de nulidad de un asiento registral interpuesta por Ismael Enrique Gámez Montoya. La Sala Político-Administrativa había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Plena. La Sala Plena determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, específicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debido a que la demanda cuestiona la legalidad de un contrato de compraventa que afecta el derecho de propiedad del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Plena ha señalado que si los conflictos suscitados en virtud de actos registrales son efecto de la presunta indeterminación de un derecho, como el derecho de propiedad, para declarar la nulidad o no del referido acto debe necesariamente pronunciarse sobre la situación jurídica de las partes involucradas con relación al derecho que se encuentra en disputa, lo cual es competencia de la jurisdicción ordinaria. En el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre tribunales que no tienen un superior común y pertenecen a distintos ámbitos de competencia (uno civil y dos agrarios), por lo cual, de conformidad con el criterio antes expuesto, esta Sala Plena se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de regulación de competencia.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara y el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al mencionado Juzgado.

Palabras clave

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