Sentencia N° 101 — Sala Plena del TSJ, 4 de junio de 2008
TSJ/SP, Sent. N° 101, Exp. 2007-00103, 14/08/2008
Expediente2007-00103
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-04
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de regulación de competencia planteada por un Juzgado Agrario. Se determinó que la competencia corresponde a la Sala Constitucional, dado que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la actitud omisiva de una autoridad administrativa en materia agraria. La Sala Plena declinó su competencia y ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional para su decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Plena ha establecido que los conflictos de competencia en materia de amparo constitucional, cuando no existe un tribunal superior común, deben ser decididos por la Sala Constitucional. En este caso, se observó que la acción de amparo fue interpuesta contra la actitud omisiva de la Autoridad Única de Área de la Cuenca del Río Tuy, lo que es afín a las funciones de la Sala Constitucional. Por lo tanto, se concluyó que la Sala Plena es incompetente para conocer del conflicto y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la referida Sala.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciatribunalesautoridad administrativaregulaciónacción de amparoderechos constitucionales