Sentencia N° 100 — Sala Plena del TSJ, 11 de abril de 2007

TSJ/SP, Sent. N° 100, Exp. 2006-00274, 15/05/2007
Expediente2006-00274
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Falcón, relacionado con una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Segundo, dado que la relación contractual surgió de un vínculo laboral entre las partes. Se destacó que la naturaleza del contrato de arrendamiento estaba vinculada a la relación laboral, lo que justificaba la competencia de los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al asumir la competencia para conocer del conflicto negativo de competencia, analizó la naturaleza de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra FÉLIX GAROFFALO. Se estableció que el contrato de arrendamiento surgió de una relación laboral, lo que llevó a la conclusión de que la competencia para conocer del caso correspondía a los tribunales laborales. La Sala citó artículos del Código de Procedimiento Civil y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para fundamentar su decisión, enfatizando que la competencia no depende de la índole de las normas aplicables, sino de la naturaleza de la causa de pedir.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: Que la competencia para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento ejercida por el apoderado judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra el ciudadano FÉLIX GAROFFALO, antes identificado, corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones, con oficio, al mencionado Juzgado.

Palabras clave

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