Sentencia N° 10 — Sala Plena del TSJ, 27 de junio de 2018

TSJ/SP, Sent. N° 10, Exp. 2015-000117, 29/01/2019
Expediente2015-000117
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2018-06-27
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, en relación a un caso de hurto calificado. Se determinó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón es la competente para conocer y decidir sobre la regulación de competencia, dado que ambos tribunales en conflicto tienen la misma jerarquía y competencia por la materia, pero pertenecen a distintos ámbitos territoriales.

Extracto de la motiva

De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el adolescente que incurra en hechos punibles, debe ser juzgado por jueces con competencia especializada y por el procedimiento que determina la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respetando así el debido proceso y las garantías constitucionales que igualmente amparan a los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tal y como consagra la ley especial. Sin embargo, la disposición legal de carácter orgánico en el artículo 666 eiusdem, les otorga la competencia a los juzgados de Municipio para conocer en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los lugares donde no funcione un Tribunal de Control. Criterio este ratificado por la Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 5 de junio de 2015, con ponencia de la Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, en la que hace referencia a la Resolución No. 2014-030, de fecha 13 de agosto de 2014, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la cual resolvió lo siguiente: A mayor abundamiento, considera pertinente hacer mención a la Resolución No. IM01201500015, de fecha 16 de Julio de 2015, expediente No. IP01-D-2015-000379, dictada por la Corte de Apelaciones Sección Penal del Adolescente del estado Falcón, con sede en el Circuito Judicial Penal, Extensión Coro, en la que señaló: '… la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ha sido sabia al determinar la competencia de la investigación y de la función de Control en los Juzgados de Municipio cuando en esos lugares no funcionen los Juzgados de Primera Instancia de Control en dicha materia especializada, por cuanto, como acontece en el caso que se analiza, la distancia territorial entre el lugar de los hechos y el Circuito Judicial Penal con sede en Coro, dificulta la realización de actos de la fase de Control, lo cual va en detrimento del fin de la investigación que es la búsqueda de la verdad, de los derechos de la víctima y contra el interés superior del adolescente, todo esto, por cuanto la distancia del Tribunal causa perjuicios de índole económico a las partes (víctimas e imputados que deben trasladarse a un Circuito alejado de su jurisdicción), pero sobre todo atenta contra la respuesta en forma expedita que el Tribunal de Control competente debe efectuar en la investigación. …'. Con base a lo antes expuesto, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado es DECLINAR LA COMPETENCIA, en razón del territorio, por ante el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, y así decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en razón a la causa que le fue remitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, con ocasión del proceso penal seguido en contra del adolescente (cuya identidad se omite en atención a lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Sala Especial Accidental de la Sección Penal de Adolescentes, para conocer y decidir regulación oficiosa de competencia planteada en el presente caso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la precitada Corte de Apelaciones a objeto que decida la regulación de competencia presentada.

Palabras clave

competenciaadolescentesproceso penalderechosjusticiatribunales

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