Sentencia N° 10 — Sala Plena del TSJ, 24 de febrero de 2017

TSJ/SP, Sent. N° 10, Exp. 2015-000091, 24/05/2018
Expediente2015-000091
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una demanda por acción reivindicatoria interpuesta por Luz Marina Martínez contra Argenis Alexander García Tenorio. La demandante alegó que el demandado había arrendado un inmueble que le pertenece, vulnerando su derecho de propiedad. Ambos juzgados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Plena a asumir el caso y determinar la jurisdicción competente para conocer de la demanda.

Extracto de la motiva

(…) la acción comentada se define como aquella que puede ejercer el propietario que no posee contra el poseedor que no puede alegar un título jurídico como fundamento de su posesión; siendo su finalidad la de recuperar la posesión sobre la cosa de la cual se vio despojado el actor, y obtener la declaratoria del derecho de propiedad discutido por el poseedor ilegítimo. De tal manera que a los efectos de su procedencia, recae en el demandante la carga de probar su derecho de propiedad así como la posesión por parte del demandado sobre el bien inmueble objeto de su pretensión. La falta de pruebas sobre el primero de estos aspectos llevará al demandante a sucumbir en el juicio, aun cuando el accionado no demuestre su derecho sobre la cosa. Asimismo, cabe señalar que si la adquisición del inmueble es derivada, el interesado deberá exhibir el título por el cual adquirió dicho bien y justificar el derecho de su causante, dado el principio conforme al cual nadie puede transferir más derechos de los que realmente tiene. De esta manera, la Sala ha establecido en jurisprudencia pacífica y reiterada, que la procedencia de la acción viene determinada por la comprobación de los siguientes requisitos concurrentes: 2.1.- El derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante). 2.2.- El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa que pretende reivindicarse. 2.3.- Que se trate de una cosa singular reivindicable. 2.4.- Que exista una identidad entre el bien cuyo dominio se pretende y el que detenta el demandado.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE al actual JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN TUCUPITA, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por acción reivindicatoria interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por la ciudadana LUZ MARINA MARTÍNEZ, contra el ciudadano ARGENIS ALEXANDER GARCÍA TENORIO, identificados en autos.

Palabras clave

acción reivindicatoriacompetencianulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca