Sentencia N° 10 — Sala Plena del TSJ, 31 de marzo de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 10, Exp. 2014-000190, 09/02/2017
Expediente2014-000190
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del estado Falcón, en relación a un juicio de nulidad de venta interpuesto por Beyglis Aracelis Prada Arellano. La Sala determinó que, dado que existen niños involucrados en la relación de los demandantes, la competencia corresponde a los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, en virtud de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses de los menores en situaciones que afectan su bienestar y derechos.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2014, en la cual se declaró incompetente por la materia para conocer del presente juicio de nulidad de venta de un inmueble perteneciente a la comunidad concubinaria interpuesto por la ciudadana BEYGLIS ARACELIS PRADA ARELLANO, con fundamento en lo siguiente: '… Por las precedentes consideraciones este Tribunal se considera INCOMPETENTE para conocer sobre el presente procedimiento de NULIDAD DE VENTA a razón de la materia, por cuanto el mismo, al momento de decidir acerca de su admisión, verificó de autos que en la presente fecha hay niños bajo la responsabilidad de crianza y/o patria potestad de las partes, los cuales ostentas (sic) derechos y garantías insoslayables que deben ser resguardadas por los órganos de administración de justicia de este país. Y así se decide.'

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, y en acatamiento a las normas antes citadas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE A (sic) RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del presente procedimiento de NULIDAD DE VENTA (sic) incoare la ciudadana BEYGLIS ARACELIS PRADA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.694.122, domiciliada en la Calle Principal Vía San Nicolás Casa Nro. 07, Sector El Hato de Paraguaná, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por los abogados en ejercicio ALIRIO VALLES GARCÍA Y LIGIA DEL VALLE COLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 40.630 y No. 191.949 respectivamente, contra el ciudadano NERVYS RAFAEL REYES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.700.344, domiciliado en Sector San Nicolás del Hato, casa s/n de la Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL (sic) NIÑO, (sic) NIÑA Y ADOLESCENTE, (sic) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, a quien se le remitirá con oficio la totalidad del presente expediente para su conocimiento.

Palabras clave

competencianulidaduniones establesniñospatria potestadprotecciónderechosfamilia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca