Sentencia N° 10 — Sala Plena del TSJ, 28 de octubre de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 10, Exp. 2014-000170, 21/01/2016
Expediente2014-000170
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-10-28
DecisiónCompetencia declarada a favor del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La demandante, Fanny Alejandrina Castillo Guevara, solicitó que se le reconociera su condición de trabajadora con contrato indeterminado y su reincorporación a la nómina de trabajadores incapacitados. La Corte declaró la incompetencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del caso, remitiendo el expediente al tribunal laboral correspondiente.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala, de conformidad con el numeral 4 del artículo 29, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que corresponde a los Tribunales del Trabajo la competencia para sustanciar y decidir “(…) los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social (…)”, declara que el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para decidir la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer la demanda interpuesta por la ciudadana FANNY ALEJANDRINA CASTILLO GUEVARA, representada judicialmente por la abogada Carmen Eliangela Freites Toussaintt, antes identificadas; contra el establecimiento de atención médica MATERNIDAD “CONCEPCIÓN PALACIOS” adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, a los fines de que “(…) 1) [se le] confiera “(…) la cualidad de trabajadora con contrato indeterminado; 2) [se le] reincorpore a la nómina de trabajadores incapacitados, por cuanto [se le] desincorporó [encontrándose] con una enfermedad ocupacional; 3) [se le pague] los conceptos que [se le] adeuda (sic) por salarios no cancelados desde [su] suspensión (…) más los intereses de Mora (sic) (…) y la indexación por corrección monetaria (…) [respectiva] (…)” (Agregados de la Sala), corresponde al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

competenciajurisdicciónrelación laboralcontratoderechos laboralesadministración pública

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