Sentencia N° 10 — Sala Plena del TSJ, 20 de noviembre de 2013
TSJ/SP, Sent. N° 10, Exp. 2012-000175, 30/01/2014
Expediente2012-000175
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-11-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Sala Electoral y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por HÉCTOR SEQUERA y MIGUEL TELLECHEA. La Sala Electoral se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Corte Primera, que también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Plena a asumir el conocimiento del asunto.
La Sala Plena determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región donde se ubica la Universidad de Carabobo, garantizando así el acceso a la justicia y el respeto al juez natural. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para los fines legales subsiguientes.
Extracto de la motiva
Constituye parte de la progresiva doctrina judicial patria, en lo tocante a la determinación de la competencia, la obligatoriedad de atender a lo contemplado en los artículos 3 y 28 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, frente a la configuración de un conflicto de competencia o solicitud de regulación de ésta, lo procedente jurídicamente es basarse en la situación fáctica y normativa existente para el momento de la presentación de la demanda y realizar un estudio preliminar del asunto controvertido en la causa, en función de inferir la naturaleza de la cuestión debatida. En este sentido, aprecia esta Sala Plena del escrito libelar cursante en el expediente contentivo de la causa, que el presente juicio es incoado por los ciudadanos HÉCTOR SEQUERA y MIGUEL TELLECHEA, ya identificados, a propósito de haber comparecido ante la Sala Electoral “…a los fines de interponer Recurso Electoral, contra el Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, (…), para que Decrete la Nulidad del Calendario Electoral aprobado por el Consejo de la Facultad en su sesión Extraordinaria N° 549 de fecha 24-05-2010.” (sic). Los accionantes alegan que “…el Reglamento vigente establece que el Departamento se encuentra integrado por los miembros del personal docente y de investigación, por los profesores contratados, por los estudiantes y el personal administrativo. No obstante definido (sic) la estructura organizacional del departamento, se [les] niega a los estudiantes, profesores contratados y personal administrativo el derecho a elegir al jefe de departamento, lo que califica[n] de inconstitucional por desigual, discriminatorio, excluyente, antidemocrático, injusto y violatorio de nuestra libertad de participación y expresión.” (sic). (Corchetes de la Sala). Ahora bien, como ya se apuntó en la sección correspondiente a los antecedentes del presente conflicto de no conocer, la Sala Electoral mediante sentencia número 88, de fecha siete (7) de junio de dos mil diez (2010), declina la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, arguyendo que “…los Jefes de Departamento y los Jefes de Cátedra no son electos en el marco de un proceso comicial, de manera que a todas luces en el presente caso no se impugna un proceso de naturaleza electoral, en virtud de lo cual esta Sala no asume la competencia para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, y así se declara. Del estudio realizado al conjunto de recaudos que cursan en el expediente, se infiere que la impugnación a que se contrae la acción de la parte actora, está dirigida contra la convocatoria efectuada por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo para la designación de Jefes de Departamentos de la Facultad de Ciencias de la Educación de la referida universidad; los cuales según el Reglamento de Departamentos y Cátedras de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, se seleccionan conforme a un procedimiento en el que, en una de sus fases, intervienen representaciones de los sectores que integran la comunidad universitaria; no obstante, dicho proceso de designación no presenta los rasgos y elementos constitutivos propios de la materia electoral, toda vez que el aludido proceso, pese a contemplar la participación y el voto, no se configura en un integral sistema o dinámica que alcance el carácter de electoral, ya que en definitiva no está estructurado como proceso en el que el ejercicio de la soberanía del cuerpo electoral sea la cuestión determinante y fundante del acto de elección; antes bien, aprecia la Sala que se trata de un proceso de designación en el cual lo relevante es el acto de designación que recae en el citado Consejo de Facultad, por consiguiente, el asunto controvertido en la presente causa se circunscribe al campo del derecho contencioso administrativo.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia surgido entre la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el último órgano jurisdiccional mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. En consecuencia, remítase el expediente al mencionado Juzgado, a los fines legales subsiguientes.
3.- Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.