Sentencia N° 10 — Sala Plena del TSJ, 11 de noviembre de 2009

TSJ/SP, Sent. N° 10, Exp. 2007-000230, 17/02/2010
Expediente2007-000230
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2009-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por la Fiscal Cuadragésima Novena, Haifa Aissami Madah, en relación con la denuncia formulada contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. La denuncia fue considerada ambigua y genérica, sin elementos que sustenten la tipicidad penal. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los supuestos para la desestimación de denuncias. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo.

Extracto de la motiva

La denuncia presentada por el ciudadano Carlos Humberto Tablante Hidalgo fue analizada y se concluyó que es ambigua y carece de elementos específicos que permitan establecer la antijuricidad de la conducta del Presidente. La Sala Plena destaca que no se aportaron hechos concretos que sustenten la denuncia, lo que imposibilita su encuadre dentro de los delitos previstos en el Código Penal. Por lo tanto, se considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal y se declara procedente la desestimación solicitada por el Ministerio Público.

Dispositiva

Por tales razones, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de desestimación que ha presentado la ciudadana Haifa Aissami Madah, actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, en relación con la denuncia formulada contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a los fines de su archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 eiusdem.

Palabras clave

desestimacióndenunciapresidenteHugo Chávezfiscal

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