Sentencia N° 10 — Sala Plena del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SP, Sent. N° 10, Exp. 2003-00087, 03/05/2006
Expediente2003-00087
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaCivil
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de queja interpuesto por los abogados Alvaro Ernesto Rodríguez Castillo y Alberto Rodríguez Castillo contra la Juez Mardonia Gina Mireles, por supuestos daños morales derivados de la inadmisibilidad de una demanda de cobro de bolívares. La Sala consideró que la Juez actuó de manera caprichosa al calificar un balance como documento privado, afectando la credibilidad de los recurrentes como abogados.

Extracto de la motiva

Está previsto en el Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, Título IX, el procedimiento de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, dicten providencia manifiestamente contraria a la ley expresa, o falten en algún trámite o solemnidad que la ley les mande acatar bajo pena de nulidad, causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez interpuesto Recurso de Queja contra algún Juez Superior, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia decidir si hay o no mérito bastante para someter a juicio al funcionario contra quien obre la queja.

Dispositiva

ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a los fines de que decida si hay o no méritos para continuar el juicio de queja a que se refiere el artículo 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana MARDONIA GINA MIRELES, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo supuestos daños morales ocasionados con motivo de la decisión dictada en el expediente N° 03-5007 de la nomenclatura del referido Tribunal.

Palabras clave

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