Sentencia N° 10 — Sala Plena del TSJ, 19 de marzo de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 10, Exp. 02-082, 19/03/2003
Expediente02-082
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la querella presentada por los ciudadanos Rodolfo de los Ángeles Gutiérrez y Saúl Antonio Ortega Campos contra José Abilio Torres Noguera, por la presunta comisión del delito de difamación. La decisión se basa en la falta de verosimilitud de los hechos denunciados, considerando que las declaraciones atribuidas al demandado fueron emitidas en un contexto de debate político y no constituyen un agravio suficiente al honor de los querellantes.

Extracto de la motiva

Por imperio de estas consideraciones, estima quien suscribe que los hechos imputados no han sido suficientemente acreditados y, por consiguiente, la presente solicitud deviene inadmisible, por no haberse satisfecho el segundo de los criterios establecidos en el fallo N° 1.331 del 20 de junio de 2002, de la Sala Constitucional, y sobre la base del ordinal 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal. Así finalmente se decide.

Dispositiva

Por las motivaciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la querella formalizada por los ciudadanos RODOLFO DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ y SAÚL ANTONIO ORTEGA CAMPOS, Diputados a la Asamblea Nacional, contra el ciudadano JOSÉ ABILIO TORRES NOGUERA, Legislador del Consejo Legislativo del estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal.

Palabras clave

difamaciónquerellainmunidad parlamentariahonordelitoprocedimiento penalverosimilitud

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