Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 9 de noviembre de 2022

TSJ/SP, Sent. N° 1, Exp. 2018-000088, 25/01/2023
Expediente2018-000088
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo y el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. La controversia surgió a raíz de una demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Yongly Alexander Paredes Araque y Dunilea Coromoto Pazos Briceño contra un acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. La Sala Plena declaró su incompetencia para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro Occidental. La decisión se fundamentó en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia de arrendamiento, destacando que corresponde a los juzgados de municipio conocer de las demandas relacionadas con actos administrativos de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda fuera del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL (…) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aras de salvaguardar el derecho que tiene toda persona a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y especiales, con las garantías establecidas en la Constitución Nacional y en la ley (Artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5453 Extraordinaria del 24 de marzo de 2000) DECLARA: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado NÉSTOR GERARDO RODRÍGUEZ (…). SEGUNDO: Forzosamente NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fue deferida por el Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante pronunciamiento emitido en fecha cinco (05) de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). TERCERO: Plantea de oficio EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la Sala con atribución legal para dirimir el asunto planteado entre los tribunales en conflicto, conforme al artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la misma Circunscripción Judicial. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Maracaibo, el cual deberá conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosderechosjusticiatribunales

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