Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 12 de mayo de 2021
TSJ/SP, Sent. N° 1, Exp. 2020-000021, 08/02/2022
Expediente2020-000021
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por ejecución de contrato de opción a compra. Se determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui es el competente para conocer y decidir la demanda interpuesta por Josué Benjamín Maica Vivenes contra Carolina Moussawel Arnaut. La Sala Plena declaró su competencia para decidir la regulación oficiosa de competencia planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
‘…estima conveniente la Sala expresar en esta oportunidad, que si bien es cierto que en atención a lo estatuido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan, no es menos cierto que, tal principio admite la excepcionalidad del fuero subjetivo atrayente, sin que ello implique subvertir el carácter de orden público que posee la normativa destinada a regular la competencia, pues la excepción al aludido dispositivo legal, en el marco de la integralidad del ordenamiento jurídico positivo, no se presenta como una colisión, sino antes bien, como una complementariedad que obedece y responde a la expresa voluntad del constituyente patrio cuando en el artículo 78 de la Carta Magna contempló que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán con prioridad absoluta la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, el Poder Judicial, en tanto rama del Poder Público Nacional, en ejercicio de las funciones conferidas le corresponde contribuir con la realización de los fines del Estado, lo cual, en el caso del tutelaje a los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, inexorablemente deberá concretarse por conducto de los tribunales especializados, habida cuenta de la compleja y alta responsabilidad que significa brindarles el oportuno, íntegro y cabal amparo que presupone el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. De otra parte, resulta pertinente destacar que la normativa jurídica destinada a la protección de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, se ha venido desarrollando de forma autónoma e
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- Se determina que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el competente para conocer de la demanda por ejecución de contrato de opción a compra.