Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 16 de octubre de 2019
TSJ/SP, Sent. N° 1, Exp. 2018-000076, 18/03/2021
Expediente2018-000076
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-16
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Juan Agustín Castillo Ortegano contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. La controversia surgió debido a la declaración de incompetencia de dos tribunales, lo que llevó a la Sala Plena a determinar su competencia para resolver el conflicto. Finalmente, se decidió que el conocimiento de la demanda corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Precisada como ha sido la competencia de esta Sala Plena, corresponde ahora determinar cuál es el órgano jurisdiccional que debe conocer y decidir la demanda de nulidad de autos. En este sentido se observa: En el presente caso el ciudadano Juan Agustín Castillo Ortegano, ya identificado, pretende la nulidad de la Resolución Núm. 136-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, publicada en la Gaceta Municipal Núm. 5.648 del 27 de ese mes y año, que rescindió el contrato Núm. 03-2017 suscrito con el recurrente el 1° de enero de 2017, relativo al arrendamiento de dos (2) locales comerciales ubicados en el Mercado Municipal Campesino “Lino Pimentel” de esa localidad, debido al presunto incumplimiento del referido contrato. Se observa que el acto impugnado dispuso lo siguiente: “CONSIDERANDO Que en fecha 03 de julio (sic) fue notificado el ciudadano JUAN
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia de la demanda de nulidad interpuesta, corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir el expediente.