Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 28 de septiembre de 2016
TSJ/SP, Sent. N° 1, Exp. 2016-000057, 10/01/2017
Expediente2016-000057
PonenteGUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-09-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia entre dos juzgados en un caso de ejecución de fianza interpuesto por AGUAS DE MONAGAS, C.A. contra BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, anulando las actuaciones previas realizadas en la jurisdicción civil ordinaria por incompetencia material. Se enfatizó la importancia del principio del juez natural y la garantía del debido proceso en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Para esta Sala Plena, la regulación oficiosa de la competencia, resulta de trascendental importancia, pues viene a dar cumplimiento a una garantía constitucional, establecida en la Carta Política de 1999, específicamente en lo relativo al debido proceso, cuando en su artículo 49.3 y 4, señala: “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías… por un tribunal competente… 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales…” (Resaltado de la Sala). En este sentido, la tutela judicial efectiva sólo será efectiva si el órgano jurisdiccional reúne ciertas condiciones y antes de dictar la sentencia sigue un proceso investido de las condiciones que hagan posible la garantía del juez natural, bajo el principio constitucional del “Juez Predeterminado”, establecido en el artículo 6 del Convenio de Roma y en el Pacto de Nueva York de 1966 sobre derechos civiles y políticos (artículo 14), que se desarrolla, en primer lugar, en que el órgano judicial haya sido creado previamente por norma jurídica; en segundo lugar, que esté investido de jurisdicción y competencia, correspondiéndole conocer de la pretensión que deduzca el actor, para que siga el andamiaje ordinario del proceso hasta su terminación y, por último, que la composición del tribunal esté determinada por ley.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia suscitada entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer y decidir la presente demanda de ejecución de fianza incoada por la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., contra la Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se ANULAN todas las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, por haberse establecido su incompetencia material.
Palabras clave
ejecución de fianzacompetenciajurisdicción contencioso administrativa