Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 28 de noviembre de 2012
TSJ/SP, Sent. N° 1, Exp. 2010-000168, 17/01/2013
Expediente2010-000168
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
La decisión se fundamenta en la naturaleza de la controversia, que involucra a un ente público y se basa en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. La Sala Plena reafirmó su competencia para resolver conflictos de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones, destacando la importancia de la seguridad jurídica y la confianza legítima de las partes en el proceso judicial.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente para que continúe con el conocimiento del caso, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con el fallo parcialmente transcrito, se determinó entonces que la jurisdicción contencioso administrativa constituye un fuero atrayente respecto a la jurisdicción ordinaria (civil y mercantil), en aquellas causas donde figuren como sujetos activos o pasivos la República, estados, municipios, institutos autónomos, ente público o empresa en el que las personas político territoriales mencionadas ejercieran un control decisivo y permanente. No obstante, dicho fuero atrayente encuentra su límite cuando el conocimiento de la causa esté atribuido a alguna jurisdicción especial, tal como lo es la del tránsito. Atendiendo a dicha doctrina esta Sala Plena mediante sentencia N° 45 de fecha 11 de junio de 2009 (caso: Ana Librada Prado de Guerra Vs. el Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar y el ciudadano Marcos Antonio Castro López), declaró -en un caso análogo al que se analiza en esta oportunidad- competente a un tribunal con competencia en materia de tránsito, conforme al siguiente razonamiento: … se observa que la parte actora requiere de una persona natural y de un Municipio, la indemnización por los daños causados a su representada en el accidente de tránsito narrado anteriormente, de conformidad con la responsabilidad solidaria del conductor y del propietario del vehículo preceptuada en el artículo 127 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en Gaceta Oficial número 37.332, del 26 de noviembre de 2001. … se observa que la Sala Político Administrativa, mediante sentencia número 1.315 de fecha 07 de septiembre de 2004, publicada el día 8 del mismo mes y año (caso: Alejandro Ortega Ortega vs. Banco Industrial de Venezuela, C.A.), decidió que los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa son los competentes para resolver las acciones ejercidas contra los Municipios, mas no en materia de tránsito, debido a que esa materia está atribuida a la jurisdicción especial de tránsito. Dicha decisión excluye expresamente del fuero atrayente de la jurisdicción contencioso administrativa las demandas que se interpongan en materia de tránsito.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la competencia para conocer de la acción intentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GRATEROL MORENO asistido por los abogados José Gregorio Ventura y Rafael Domingo Leal, contra el ciudadano ALDRICK RAFAEL ABREU GODOY y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.
3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Palabras clave
jurisdiccióncontencioso-administrativaresponsabilidadindemnizaciónaccidente de tránsitoente públicocompetencia