Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 12 de enero de 2011

TSJ/SP, Sent. N° 1, Exp. 2010-000103, 12/01/2011
Expediente2010-000103
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesestimacion
Fecha de la decisión2011-01-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de desestimación de la denuncia presentada por la Fiscal General de la República contra el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. La denuncia se fundamentaba en la supuesta comisión de delitos relacionados con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Sala observó que la denuncia carecía de un hecho concreto que revistiera carácter delictivo, lo que llevó a la decisión de desestimar la denuncia.

Extracto de la motiva

La denuncia presentada por los ciudadanos Pablo Marcial Medina Carrasco y Pastora Medina, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, se fundamenta en la supuesta comisión de delitos contemplados en los artículos 34, 40, 41 y 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenazas y violencia institucional. Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquier persona que tenga conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales. Por su parte, el encabezamiento del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, y todo cuanto le constare al denunciante. Específicamente, en lo que atañe a la mencionada narración circunstanciada del hecho, interpretándola en concordancia con lo dispuesto en el aludido artículo 285 eiusdem, debe entenderse que ella se refiere a la narración circunstanciada del hecho punible cuya presunta comisión ha conocido el denunciante.

Dispositiva

Por estas razones, se declara con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por los ciudadanos Pablo Marcial Medina Carrasco y Pastora Medina contra el Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, por los delitos previstos en los artículos 34, 40, 41 y 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Palabras clave

desestimacióndenunciaHugo Chávezviolencia de género

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