Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 28 de octubre de 2009
TSJ/SP, Sent. N° 1, Exp. 2005-000010, 13/01/2010
Expediente2005-000010
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-10-28
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de octubre de 2009, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por Rogelio Eliécer Peña Aly contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible la solicitud de antejuicio de mérito contra los ciudadanos General de Brigada Luis Enrique Henríquez Escobar y Antonio Albarrán. La Sala fundamentó su decisión en que el delito de desacato es de acción pública y corresponde al Ministerio Público ejercer la acción penal, por lo que la solicitud de antejuicio no era procedente en este caso.
El Juzgado de Sustanciación había argumentado que, dado que Antonio Albarrán ya no ocupaba el cargo de Ministro de Agricultura y Tierras, no gozaba de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito. La Sala Plena reafirmó esta postura y determinó que la inadmisibilidad de la solicitud era correcta, dado que el delito imputado al General de Brigada Luis Enrique Henríquez Escobar debía ser perseguido por el Estado a través del Ministerio Público.
Finalmente, la Sala ordenó remitir copia certificada de la decisión a la Fiscalía General de la República, enfatizando que la acción penal por desacato es de interés público y debe ser ejercida por el Ministerio Público, no por particulares.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, al observarse de los autos del expediente que el delito que se le imputa al ciudadano General de Brigada Luis Enrique Henríquez Escobar, constituye un delito de acción pública cuya acción penal, conteste con la doctrina transcrita, corresponde al Estado a través del Ministerio Público, tal como lo afirmó el Juzgado de Sustanciación, en consecuencia, con base a lo antes expuesto esta Sala Plena declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, ordena remitir copia certificada de la presente decisión con los recaudos correspondientes a la Fiscalía General de la República. Así se decide.
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Rogelio Eliécer Peña Aly, contra la decisión dictada el día 18 de mayo de 2006 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena, que declaró inadmisible para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito intentada contra los ciudadanos General de Brigada Luis Enrique Henríquez Escobar y Antonio Albarrán. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena y a la Fiscalía General de la República. Archívense estas actuaciones. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
antejuicio de méritodesacatoacción públicaMinisterio Público