Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 28 de noviembre de 2007
TSJ/SP, Sent. N° 1, Exp. 2006-00268, 15/01/2008
Expediente2006-00268
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Martínez Hernández, dictó sentencia el 28 de noviembre de 2007, declarando sin lugar la apelación interpuesta por Akram El Nimer Abou Assi contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible su solicitud de antejuicio de mérito contra altos funcionarios del Estado. La Sala argumentó que el apelante no ostenta legitimidad procesal para activar el mecanismo de antejuicio, ya que los delitos imputados afectan intereses de la colectividad y no son inmediatos al solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el apelante no tiene legitimidad procesal para solicitar el antejuicio de mérito, ya que los delitos en cuestión afectan a la colectividad y no a su persona de manera inmediata. Se establece que el Estado es el titular del patrimonio afectado y que los ciudadanos solo tienen un interés mediato. La decisión del Juzgado de Sustanciación se fundamenta en la jurisprudencia y en la normativa vigente, que establece que la acción debe ser ejercida por los organismos del Estado competentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de fecha 7 de noviembre de 2006. 2º. CONFIRMA la decisión apelada por los motivos expuestos en el presente fallo. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
antejuicio de méritoapelaciónlegitimidad procesalcorrupcióndenegación de justiciafuncionarios públicosinterés colectivo