Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SP, Sent. N° 01, Exp. 2003-00008, 15/03/2005
Expediente2003-00008
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

Los ciudadanos Juan Carlos José Hernández Parra y Plácido Rafael Malavé Guerra interpusieron una acción de amparo constitucional contra la omisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Argumentaron que la Sala Plena tenía competencia para resolver el amparo propuesto, alegando que la omisión vulneró sus derechos de tutela judicial efectiva. Sin embargo, el Juzgado de Sustanciación concluyó que la acción era inadmisible, ya que la Sala Plena no tiene competencia para conocer de acciones de amparo constitucional, y que la ley prohíbe el ejercicio de esta acción contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Determinada la incompetencia de la Sala Plena para conocer y decidir controversias en materia de amparo constitucional, se observa que según lo establecido en el artículo 7, último aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ley especial que rige la materia, el tribunal que se considere incompetente para conocer de una acción de amparo, debe remitirla al que tenga competencia. No obstante, visto que el amparo constitucional ejercido tiene por objeto una presunta omisión de la Sala Constitucional, es necesario resaltar que el artículo 6, numeral 6 de la referida Ley, dispone que no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, dicha norma únicamente se refiere a las decisiones de este alto Tribunal, sin incluir sus eventuales omisiones; no obstante, de acuerdo con la jurisprudencia pacífica de la mencionada Sala Constitucional, no es posible el ejercicio de la acción de amparo contra las decisiones, actuaciones u omisiones de cualquiera de las Salas de este máximo Tribunal, pues existe una prohibición expresa en la ley que rige la materia (véase, entre otras, la sentencia n° 694 del 7 de abril de 2003, caso: Joaquín Eduardo Oliveira Peña).

Dispositiva

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan Carlos José Hernández Parra y Plácido Rafael Malavé Guerra, contra la omisión en que presuntamente incurrió la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en el trámite de la causa instaurada por el ciudadano Félix Rodríguez, contenida en el expediente N° 2002-3157. En razón de la declaratoria anterior, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada, debido a su carácter accesorio a la acción ejercida.

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