Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SP, Sent. N° 1, Exp. 02-00003, 18/02/2003
Expediente02-00003
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónNo existen méritos para iniciar el juicio de queja

Resumen

El abogado Rafael Suárez Medina presentó una acción de queja contra el Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, alegando que la sentencia dictada el 31 de mayo de 2000 afectó su credibilidad profesional. La Sala Plena del TSJ analizó los argumentos del querellante y determinó que no se especificaron ni estimaron los daños sufridos, lo que llevó a considerar inadmisible la acción de queja. La decisión concluyó que no existían méritos para iniciar el juicio de queja debido a la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto, Título IX, regula el procedimiento de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aun sin intención y sin dolo, dicten providencia manifiestamente contraria a la ley expresa, o falten en algún trámite o solemnidad que la ley les mande acatar bajo pena de nulidad, causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento. En el caso planteado, el querellante propuso la acción de queja contra el citado Juez Superior por los daños y perjuicios que presuntamente le causó al colocar en tela de juicio su actividad profesional ante sus conferentes, pues la sentencia que dictó el querellado el 31 de mayo de 2000, en el procedimiento de oferta de pago y depósito le hizo perder la credibilidad que había ganado en el ejercicio del derecho. Sin embargo, del libelo de la demanda se observa que los daños y perjuicios no fueron especificados, determinados ni estimados por el querellante, pues no indicó cuáles fueron los daños sufridos, por qué su carrera fue puesta en tela de juicio con la sentencia dictada por el querellado ni hizo mención alguna del monto que a su juicio considera suficiente para resarcir dichos daños. El artículo 837 del Código de Procedimiento Civil indica los requisitos formales que debe contener el libelo de la queja; no obstante, al ser el objeto de esta acción el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el querellante, por aplicación del artículo 22 eiusdem, es necesario que dicho escrito también cumpla con lo pautado en el artículo 340 ordinal 7° del referido Código, el cual establece que la demanda por daños y perjuicios deberá expresar “la especificación de estos y sus causas”, lo que supone la determinación de los daños y perjuicios, y su respectiva estimación.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, el Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO EXISTEN MÉRITOS PARA INICIAR EL JUICIO DE QUEJA, iniciada por el abogado RAFAEL SUÁREZ MEDINA, actuando en su propio nombre, contra el Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, abogado MANUEL GOVEA LENINGER. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Notifíquese este fallo a la querellante a la dirección procesal señalada en su querella. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

quejaresponsabilidad civiljuezdaños y perjuiciosprocedimiento civilcredibilidad profesionalnulidaddefensa

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