Sentencia N° 1 — Sala Plena del TSJ, 12 de marzo de 2002
TSJ/SP, Sent. N° 1, Exp. 000-184, 12/03/2002
Expediente000-184
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2002-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, decidió sobre el recurso de queja interpuesto por el abogado Hugo Mijares Flores en representación de Rusvel Felipe Gutiérrez contra la Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La decisión apelada, dictada el 22 de mayo de 2001, había declarado que no había méritos para continuar el juicio de queja. El Tribunal concluyó que la acción de queja no era admisible debido a que las alegaciones del recurrente implicaban dolo, lo cual es incompatible con los presupuestos de admisibilidad establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La decisión apelada se ha fundado en los propios argumentos de la parte quejosa, estimando que del escrito de interposición de la acción de queja se desprende que 'el querellante considera que la mencionada Jueza actuó dolosamente', lo cual, estima dicha decisión, es incompatible con los presupuestos de admisibilidad de esta acción, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 831 del Código de Procedimiento Civil la acción de queja es admisible cuando la falta imputada al Juez provenga de su ignorancia inexcusable, sin dolo. Al respecto se observa que, en efecto, la norma contenida en el artículo 831 del Código de Procedimiento Civil, una de las cuales fundamenta el ejercicio de la acción de autos, dispone, a la letra, lo siguiente: 'En todo caso, la falta [por la cual puede haber lugar a queja] debe provenir de ignorancia o negligencia inexcusables, sin dolo, y haber causado daño o perjuicio a la parte querellante.' De la norma transcrita se evidencia, en primer lugar, que la acción de queja debe estar destinada a la restitución de los daños y perjuicios originados de sentencias, determinaciones, hechos u omisiones ilegales emanados de Jueces, Conjueces y Asociados, y que constituyan faltas derivadas de su ignorancia o negligencia inexcusables, debiendo quedar excluidas aquellas que deriven del dolo, es decir, de sus actos intencionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ad hoc del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Hugo Mijares Flores, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rusvel Felipe Gutiérrez contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2001 por la cual se acordó que no hay méritos para continuar el juicio de queja intentado contra la ciudadana Silvia Tovar de Jofre, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
recurso de quejadolojuezprocedimiento civilapelaciónEstado Vargasderechos procesales