Sentencia N° 99 — Sala Electoral del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 099, Exp. 2023-000058, 11/10/2023
Expediente2023-000058
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros de la Asociación de Coleo del Estado Aragua, quienes impugnaron un proceso electoral por considerar que la convocatoria era ilegal. Se solicitó un amparo cautelar para suspender el proceso electoral programado para el 13 de octubre de 2023, argumentando que la autoridad convocante carecía de legitimidad y que se estaban vulnerando derechos constitucionales al sufragio y participación política. La Sala, tras evaluar los argumentos y pruebas, decidió suspender el proceso electoral.

Extracto de la motiva

Respecto de las medidas cautelares en general, esta Sala Electoral ha reiterado en su jurisprudencia que las mismas se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada, hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal. De allí que constituyan un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento final del órgano jurisdiccional sobre el mérito de la controversia, resulte ineficaz. Asimismo, la Sala también ha indicado el carácter accesorio e instrumental del amparo cautelar, equiparable a una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, que por tal carácter hace más apremiante el pronunciamiento del órgano decisor. Por ello, el órgano jurisdiccional debe verificar la prueba de buen derecho constitucional “fumus boni iuris”, o presunción grave de violación de algún derecho constitucional, y luego, el peligro en la demora “periculum in mora”, en el entendido que éste se concreta por la sola verificación de la existencia de un derecho que se alega como vulnerado y la posibilidad de que su ejercicio se vea afectado por la acción u omisión que se impugna.

Dispositiva

Se admite el presente recurso contencioso electoral. Se declara procedente la solicitud de amparo cautelar y se suspende el proceso electoral previsto en la Asociación de Coleo del Estado Aragua para el día 13 de octubre de 2023.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarAsociación de Coleo del Estado Araguasufragioparticipación política

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