Sentencia N° 99 — Sala Electoral del TSJ, 6 de octubre de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 099, Exp. X-2022-00009, 06/10/2022
ExpedienteX-2022-00009
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónAbrir una articulación probatoria

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de desacato presentada por las ciudadanas Sandra Carnevale Sabelli y Yurancy Arteaga Zerpa, ordena abrir una articulación probatoria. Esta solicitud se basa en el incumplimiento de la Junta de Condominio del Conjunto Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa a lo dispuesto en la sentencia Nro. 65 de fecha 14 de julio de 2022. La Sala considera necesario garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, permitiendo a la Junta presentar su defensa en un plazo de ocho días.

Extracto de la motiva

De las normas transcritas se desprende que, en el proceso contencioso electoral regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pero en aquellos asuntos donde no se establezca un procedimiento para su tratamiento, como ocurre con las incidencias relativas a la ejecución de las decisiones judiciales, se aplicarán supletoriamente las “reglas del Código de Procedimiento Civil” y el artículo 98 in comento, va más allá en los casos en que en el orden jurídico vigente no ordene “un proceso especial a seguir”, al darle la potestad a la Sala de emplear el que considere idóneo para resolver la incidencia, aunque siempre apegado a un fundamento legal. (Vid., la sentencia Nro. 24 de fecha 20 de octubre de 2020, caso: José Eladio Quintero Marquina; sentencia Nro. 123 de fecha 9 de agosto de 2016, caso: Omar Antonio Gervez Cordero). Avanzando en nuestro razonamiento jurídico, advertido lo anterior, vale citar el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla: “Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”. La disposición legal supra transcrita, regula el trámite que se le debe dar a las incidencias como la de autos, estableciendo un procedimiento brevísimo que podría dividirse en dos (2) fases: i) en la que una vez producido el reclamo de una de las partes, el Juez dará un (1) día a la otra parte para que conteste, y responda ésta o no, el Juez resolverá el asunto en un lapso máximo de tres (3) días, pero si al momento de decidir el Juez considera que existe la “necesidad de esclarecer algún hecho” podrá; ii) abrir una articulación probatoria de ocho (8) días sin término de la distancia, pero si lo que se pretende demostrar en dicha fase probatoria incide en la decisión, se le da la potestad al Juez de resolver el asunto al dictar la sentencia, y de no ser así, decidir al noveno día. (Vid., las sentencias Nro. 69 de fecha 25 de noviembre de 2021, caso: Juan Carlos Bracho Romero; y Nro. 142 de fecha 5 de octubre de 2016, caso: Alejandra Pachano y otros).

Dispositiva

1.- ORDENA abrir una articulación probatoria a tenor de lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ORDENA la notificación a la Junta de Condominio del “Conjunto Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa” electa el día 12 junio de 2022, para período 2022-2023, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente con relación a los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia Nro. 65 de fecha 14 de julio de 2022 proferida por este Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la ordenada notificación.

Palabras clave

desacatocontencioso electoralejecuciónJunta de Condominioprocedimiento civilsentenciajusticia

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