Sentencia N° 99 — Sala Electoral del TSJ, 11 de octubre de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 99, Exp. 2017-000035, 11/10/2018
Expediente2017-000035
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de los ciudadanos Eduardo Salas y Gaudy Colina, quienes interpusieron un recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de la Caja de Ahorros y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP). La Sala declaró nulas las actuaciones de la actual Comisión Electoral por no garantizar los principios de transparencia y publicidad en el proceso electoral, y ordenó la designación de una nueva Comisión Electoral Ad-Hoc para llevar a cabo un nuevo cronograma electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar el recurso contencioso electoral, constató que la Comisión Electoral no cumplió con las disposiciones establecidas en la Sentencia N° 1 de fecha 18 de enero de 2017, lo que vicia el proceso electoral. Se evidenció que el Registro Electoral no fue debidamente depurado, afectando la transparencia y confiabilidad del proceso. La Sala, por tanto, decidió anular las actuaciones de la Comisión Electoral y ordenar la publicación de un nuevo cronograma electoral, garantizando así el derecho al sufragio de los asociados a CATRAJUP.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.083.993 y V-12.863.602, respectivamente, en su carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), contra el proceso electoral mediante el cual deberán ser electas las nuevas autoridades de dicha Caja de Ahorro. 2.- NULAS las actuaciones realizadas por la actual Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), en relación a la depuración y posterior publicación del Registro Electoral por no garantizar los principios de transparencia, imparcialidad y publicidad del proceso electoral. 3.- ORDENA a la Superintendencia de Cajas de Ahorro que, dentro del lapso de quince (15) días continuos contados desde la notificación de la presente Sentencia, designe una Comisión Electoral Principal Ad-Hoc, para que organicen el proceso electoral en referencia, publicando un nuevo cronograma electoral, para el período 2019-2021, conforme a los Estatutos, garantizando que la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro se lleve a cabo a la brevedad posible cumpliendo con las condiciones establecidas en esta Decisión.