Sentencia N° 99 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 99, Exp. 2016-000036, 20/07/2017
Expediente2016-000036
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-07-20
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Nerio González, quien alegó violaciones a sus derechos en el proceso electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno del estado Carabobo. La Sala declaró la perención de la instancia debido al incumplimiento de la parte recurrente en la carga procesal de notificación y publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la conclusión de que no existían razones de orden público que justificaran la continuación del procedimiento.
Extracto de la motiva
En cuanto a la solicitud de amparo cautelar, expresa que la comisión electoral realizó un proceso comicial en detrimento de derechos y garantías constitucionales, tanto de él como asociado y candidato, así como de todos los asociados de la mencionada organización civil. En ese sentido, delata vulnerado el derecho al debido proceso, a la defensa y al juez natural, previsto en el artículo 49, ordinales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “(…) dictó un acto contenido en la resolución identificada por la comisión como número 2, con elementos que no me son aplicable, de manera distorsionada, sin cumplir las etapas establecidas en la ley, conllevando dicha actuación, la violación de mi derecho a la defensa, en sus manifestaciones de alegación y prueba, impidiendo ejercerlo de manera eficaz (…)”, (sic). Denuncia infringido el “(…) Derecho a la Seguridad Jurídica y expectativa legítima (art. 22 CNRBV) (…)”, por cuanto el órgano comicial “(…) debió actuar apegadas al ordenamiento jurídico (…) se ha hecho un uso indebido de las competencias, potestades y/o facultades legales para un fin distinto del establecido legalmente, colocándome en una situación de inseguridad tal que me impidió saber cuál será la próxima actuación de la Comisión electoral por intermedio de su Presidenta (…)”, (sic). Señala como violentados los derechos a la participación política y al sufragio, al considerar que el órgano electoral “(…) con las resoluciones identificadas como números 2 y 3, haya primero rechazado mi postulación de forma injustificada y posteriormente procedido sin acto electoral a proclamar y juramentar a la otra plancha postulada, se convierte en una prueba fundamental de la existencia de amenaza cierta de lesión a los derechos constitucionales (…) sin que lo anterior implique pretensión alguna de que esta Sala Electoral en esta etapa del proceso, se pronuncie sobre el fondo del recurso presente, pero si observado el riesgo que corre de quedar ilusorias las garantías constitucionales aquí denunciadas como vulneradas si cautelarmente no se suspenden temporalmente los actos que menoscaban las mismas (…)”.
Dispositiva
1.- La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano NERIO GONZÁLEZ, identificado, contra el Proceso de elección de la junta directiva de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Gobierno de Carabobo para el periodo 2016-2019, así como contra las resoluciones Nº 2 y Nº 3, de fechas 25 y 26 de abril de 2016, emitidos por el mencionado órgano comicial. 2.- TERMINADO el proceso y ordena el archivo del expediente.