Sentencia N° 99 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 99, Exp. 2016-000046, 30/06/2016
Expediente2016-000046
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Luis Infante Hernández, quien alegó violaciones a sus derechos en el proceso electoral del sindicato SUTPMIND. La Sala Constitucional había declinado la competencia a la Sala Electoral, que aceptó dicha declinación. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que no era el medio idóneo para resolver pretensiones anulatorias, sugiriendo que el recurso contencioso electoral era el adecuado para tales fines.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Álvaro Luis Infante Hernández, asistido por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, fue declarada inadmisible por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala argumentó que la acción no correspondía a las competencias de la Sala Electoral, ya que la presunta violación alegada no afectaba a la actividad sindical como interés colectivo, sino que se circunscribía a la ordenación interna de una organización sindical. Por lo tanto, se concluyó que el recurso contencioso electoral era el medio idóneo para satisfacer la pretensión de nulidad esgrimida por el accionante.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Sala Constitucional, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ÁLVARO LUIS INFANTE HERNÁNDEZ, en su invocado carácter de afiliado al Sindicato Sectorial de Trabajadores de las Empresas Petroleras, Similares y Conexas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui (SUTPMIND), asistido por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, contra las “...VÍAS DE HECHO que ejecuta la actual JUNTA DIRECTIVA del REFERIDO SINDICATO Y EL GERENTE LABORAL (RECURSOS HUMANOS DE PDVSA DISTRITO MORICHAL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, señor GEORGE CHAIDA, quien administra los bloques PetroCarabobo, PetroMonagas y bloque PetroIndependencia situado en el Municipio Independecia del estado Anzoátegui)”, con ocasión de la elección de los integrantes de la Comisión Electoral de SUTPMIND, efectuada el 6 de mayo de 2015. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de no resultar ser el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar innominada al haberse declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.