La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara Sin Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Alexis Antonio Maldonado Dávila, en representación de la organización CAMBIO INTEGRACIÓN Y HONESTIDAD (CAMINHO), contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que negó la inscripción de dicha organización. La decisión se basa en que la organización no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Partidos Políticos, al no presentar el número mínimo de manifestaciones de voluntad requeridas para su inscripción.
Extracto de la motiva
La parte recurrente señala que “(…) a fin de responder lo solicitado en el oficio Nro 0001035, para el noveno día hábil con fecha del seis (06) de octubre de 2011, hora 09:45am (sic) en la Oficina Regional Electoral del Estado Carabobo se recibe la cantidad de ciento noventa y tres planillas (193) contentivas de la cantidad de mil seiscientas noventa y cuatro (1696) manifestaciones de voluntad originales acompañadas de tres juegos de copias de las mismas por encima del monto solicitado que era la cantidad de mil seiscientas noventa y seis manifestaciones (1696) de voluntad haciéndose entrega del mencionado oficio (…)”. Consta al folio 51 del expediente judicial comunicación del 6 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano Alexis Maldonado, Presidente de CAMINHO, al Director de la Oficina Nacional de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, en la cual consigna ciento noventa y tres (193) planillas contentivas de mil seiscientas noventa y seis (1.696) manifestaciones de voluntad, con tres (3) copias.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano ALEXIS ANTONIO MALDONADO DÁVILA, titular de la cédula de identidad número V-4.180.885 “(…) actuando en representación de la Organización con fines Políticos en proceso de constitución CAMBIO INTEGRACIÓN Y HONESTIDAD (CAMINHO) en condición de Presidente de dicha organización (…)”, asistido por la abogada Gaudys María Domínguez Parra, inscrita en el Inpreabogado con el número 48.756, contra la Resolución del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, número 120726-453, de fecha 26 de julio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, número 647 del 21 de septiembre de 2012, en la cual “(…) [niega] la inscripción de la organización con fines políticos en proceso de constitución (…) [y] [deja] sin efecto el uso de la denominación provisional CAMBIO INTEGRACIÓN Y HONESTIDAD (CAMINHO) a nivel regional en el estado (sic) Carabobo (…)”.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesosilencio de pruebafalso supuesto de hechoactos administrativosmotivación