Sentencia N° 99 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 99, Exp. AA70-E-2012-000049, 03/07/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000049
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-03
DecisiónSe ADMITE la presente acción de amparo constitucional y se acuerda tramitarla de conformidad con lo pautado por la Sala Constitucional en su decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada en la presente causa.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Guillermo Cardozo Velasco contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal, A.C. La acción se fundamenta en alegaciones de irregularidades en el proceso electoral y la falta de cumplimiento de los estatutos sociales por parte de la Comisión Electoral. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y decidió tramitar la acción conforme a lo establecido por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar se ha incoado contra el artículo 57 de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., que se refiere a las atribuciones de la Junta Directiva. Se observa que la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar se ha incoado contra el artículo 57 de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., que se refiere a las atribuciones de la Junta Directiva. Esta Sala asume la competencia para conocer del presente recurso, y así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano RAFAEL GUILLERMO CARDOZO VELASCO, asistido de abogado, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL, A.C. 2.- Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional y se acuerda tramitarla de conformidad con lo pautado por la Sala Constitucional en su decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada en la presente causa.

Palabras clave

amparocompetenciamedida cautelarjurisprudenciaderechoselectoral

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