TSJ/SE, Sent. N° 99, Exp. 2011-000054, 10/08/2011
Extracto de la motiva
motivación errónea, al considerar falsamente que un cargo adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, es igual o similar al cargo de Director de Línea de la Administración Pública, y en lo general, por falta de motivación legal, al obviarse en su dictación, los fundamentos normativos que debe contener el acto, cual es, en qué forma o manera adecúa el cargo de Comandante del Sector Este “Cuartel General”, a los previstos en el artículo 25 numeral 8 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, lo cual es un requisito de obligatorio cumplimiento, para poder declarar que dicho cargo, es este y no otro, el que está previsto en dichos supuestos de inelegibilidad. Igualmente denunció que “…los actos impugnados violan, tanto directa como indirectamente, los artículos 203, 204, 212 y 243 de los Estatutos de CAPREMINFRA, así como la Resolución N°: 004 y Resolución N°: 006 de fecha 09 de Mayo de 2011, dictadas por la misma Comisión Electoral Principal, normativas estas, que rigen el presente proceso electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CEP-CAPREMINFRA Año 2011).” Adujó, que la Resolución número 012 de fecha 18 de mayo de 2011, es un “…acto administrativo emanado de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA, incurre en la violación del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el Principio de Irretroactividad de la Ley, esto es, que ‘…Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.” Añadió, que Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5.233 extraordinario, de fecha 28 de Mayo de 1998 y fue derogada por la Ley Orgánica de Procesos Electorales la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 5.928 extraordinario de fecha 12 de Agosto de 2009, “…es decir, que la Comisión Electoral Principal, para motivar su rechazo a la postulación de LUIS RODOLFO GOMEZ BLANCO, se fundamentó en una ley que tenía Un (1) año y Nueve (9) meses derogada.” En atención a ello manifestó que “…de allí que al fundamentarse en una ley derogada y consecuencialmente violar el artículo 24 Constitucional, la Resolución N°: 012 del 18-05-11, resulta NULA de Nulidad Absoluta por adecuarse al numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es, ‘...por cuanto así está expresamente determinado en una norma constitucional...’, y así solicitamos sea declarado.” Por otra parte indicó que la “…la Comisión Electoral Principal, [al] no haber aceptado esa postulación y consecuencial candidatura, fundamentándose en unas normas legales derogadas, trajo como consecuencia que Luis Rodolfo Gómez Blanco no pudo hacer efectivo su Derecho al Sufragio Pasivo, esto es, que no pudo participar como candidato y por ende, no pudo ser sujeto de elección, con lo cual también se le cercenó el Derecho que tienen a Postular sus Candidatos, al multitudinario grupo de Asociados que postularon la candidatura de Luis Rodolfo Gómez Blanco.” Siendo así, afirmó que “…al no permitirle ser candidato y no permitirle participar como tal, en el Acto de Votación realizado el miércoles 25 de Mayo de 2011, lógicamente que, también el Acto de Votación está contaminado de Nulidad Absoluta, por violar los artículos 63, 64, 293 Primer Aparte y 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos son en su orden, Derecho a Elegir y Derecho a la Participación considerándose como tal el Derecho a ser Elegido, y, las Garantías de Igualdad, Confiabilidad, Imparcialidad, Transparencia y Eficiencia, como funciones de los órganos del Poder Electoral presente en las otras organizaciones de la sociedad civil, así como, los Principios de Imparcialidad; Participación Ciudadana y Transparencia del Acto de Votación, regidores de los órganos del Poder Electoral presente en las otras organizaciones de la sociedad civil.” Prosiguió que “…al violarse los artículos constitucionales últimamente invocados, el Acto de Votación, resulta NULO de Nulidad Absoluta, también por adecuarse al numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, esto es, ‘...por cuanto así está expresamente determinado en una norma constitucional...’, Y ASÍ SOLICITA[RON] SEA DECLARADO.-“ Alegó que la citada Resolución número 012 “…peca del vicio de FALSO SUPUESTO, específicamente en sus Considerandos Decimo Segundo (12°) y Decimo Sexto (16°), al considerar que el cargo ejercido por [su] persona, esto es, el cargo de Comandante de Sector del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre era equivalente a cualquiera de los diferentes cargos previstos en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares…” Asimismo denunció que en la referida Resolución “…no se expresa, fundamenta o determina a ciencia cierta, cual es la razón especifica por la cual se considera que [su] persona,(…), ejerciendo el cargo de Comandante de Sector, (…) dentro de [su] situación laboral o gremial (…) [e]s decir que existe una imprecisión o ambigüedad en la determinación de cuál es el sujeto de incompatibilidad al cual se adecúa [su] persona, tal imprecisión y ambigüedad, además de incurrir en Falso Supuesto, viola [su] Derecho a la Defensa, por no poder precisar [su] persona, o no poder direccionar o enrumbar a cual supuesto debo atacar en [su] defensa o de cual supuesto deb[e] defenderme, lo cual viola el contenido normativo del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” Precisó que su actual cargo “…de Comandante de Sector, está posicionado en el puesto N°: 10° de la Escala Jerárquica Administrativa en el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.