Sentencia N° 99 — Sala Electoral del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 099, Exp. 05-000040, 28/07/2005
Expediente05-000040
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Pompeyo Camejo Ramírez, quien impugnó la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral. La inadmisibilidad se fundamentó en que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, una vez fenecido el lapso de quince días hábiles establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en torno a la apelación formulada contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral que declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano PEDRO POMPEYO CAMEJO RAMÍREZ, contra las actuaciones de los Órganos del Poder Electoral, de las Actas de Totalización y Proclamación del Alcalde y de las Elecciones emanadas de la Junta Electoral Municipal del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico. A tal efecto esta Sala observa, que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral a los fines de emitir su correspondiente decisión, realizó el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha (18 de abril de 2005) en que se realizó la notificación personal del ciudadano PEDRO POMPEYO CAMEJO RAMÍREZ de la Resolución N° 050405-089, del 05 de abril de 2005, la cual contiene la decisión del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar el recurso jerárquico que había interpuesto dicho ciudadano contra las Actas de Totalización y Proclamación del Alcalde y de las Elecciones emanadas de la Junta Electoral Municipal del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, hasta la fecha de interposición del presente Recurso Contencioso Electoral (11 de mayo de 2005), y a través de dicho cómputo determinó el Juzgado de Sustanciación que el recurso fue interpuesto después de vencidos los quince (15) días hábiles de la administración, consagrados en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, como lapso para la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Electoral.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de junio de 2005 por el ciudadano PEDRO POMPEYO CAMEJO RAMÍREZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS MOLINAR, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral que declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano PEDRO POMPEYO CAMEJO RAMÍREZ, contra las actuaciones de los Órganos del Poder Electoral, de las Actas de Totalización y Proclamación del Alcalde y de las Elecciones emanadas de la Junta Electoral Municipal del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada y se declara la INADMISIBILIDAD del presente Recurso Contencioso Electoral.
Palabras clave
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