Sentencia N° 99 — Sala Electoral del TSJ, 10 de abril de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 99, Exp. 02-000019, 21/05/2002
Expediente02-000019
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-04-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Franklin Rondón interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución Nº 011203-459 del Consejo Nacional Electoral, alegando vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad. La Sala Electoral, tras analizar la temporalidad de la interposición del recurso, determinó que este fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para impugnar había fenecido. En consecuencia, la Sala declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso el ciudadano Franklin Rondón interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, asistido de abogado, mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2002, contra la Resolución Nº 011203-459 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 3 de diciembre y publicada en Gaceta Electoral el 17 de diciembre de 2001. Siendo la oportunidad para decidir pasa esta Sala previamente a realizar las siguientes consideraciones: Expuso el representante judicial del Consejo Nacional Electoral que el lapso para la impugnación del acto recurrido en el presente caso había fenecido para el momento en que fue interpuesto el presente recurso, resultando el mismo inadmisible por cuanto el referido lapso empezó a correr a partir del día 17 de noviembre de 2001, fecha en la cual fue publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución impugnada. Ello así, como punto previo a cualquier otro pronunciamiento de fondo, debe esta Sala dilucidar lo concerniente a la temporaneidad de la interposición del presente recurso contencioso electoral, toda vez que ante la alegada inadmisibilidad del mismo, sobre la base de que el lapso para interponerlo se inició el 17 de diciembre de 2001 y la presentación ante esta sede tuvo lugar el 14 de febrero del 2002, es decir, 31 días hábiles después, determinaría que, en el presente caso, hubiera operado el lapso de caducidad contemplado en el artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Franklin Rondón, en fecha 14 de febrero de 2002, contra la Resolución Nº 011203-459 de fecha 3 de diciembre de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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