Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 28 de septiembre de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 098, Exp. 2023-000046, 28/09/2023
Expediente2023-000046
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-09-28
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Carmen Natalí Moreno en representación de José Ángel Bruzual Vargas, respecto a la sentencia Nro. 088 del 25 de julio de 2023. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar el alcance de los actos de simple administración que debían realizar los miembros del Comité Ejecutivo de FEDECÁMARAS BOLÍVAR tras la suspensión de los efectos del proceso electoral del 16 de junio de 2023. La Sala, tras evaluar la tempestividad de la solicitud, decidió que los actos permitidos se limitan a aquellos necesarios para el funcionamiento básico de la Federación, excluyendo cualquier acto que comprometa su patrimonio. Se ratificó el criterio sobre la naturaleza de los actos de simple administración y se aclaró que solo se permitirían aquellos establecidos en los Estatutos de la Federación. Finalmente, se resolvió que la aclaratoria se considera parte integral de la sentencia original, garantizando así la correcta ejecución del fallo y evitando excesos por parte de los directivos provisionales.

Extracto de la motiva

motivación, evidenciada como ha quedado la existencia de una presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados por el recurrente, esto es, el fumus boni iuris, y de acuerdo al criterio jurisprudencial supra reseñado (vid., la decisión judicial Nro. 022 de fecha 23 de abril de 2019, caso: Cigarrera Bigott C.A.), una vez verificado el extremo del periculum in mora, el cual es determinable por la sola configuración del primero de los requisitos señalados, esta Sala estima procedente la solicitud de amparo cautelar, por ende, suspende los efectos del proceso comicial llevado a cabo el día 16 de junio de 2023 por la Comisión Electoral de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela con sede en el Estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR) -concretamente, de los actos administrativos electorales de totalización, adjudicación y proclamación-, que tenía por objeto elegir a las nuevas autoridades del Comité Ejecutivo de esa Federación, para el período 2023-2025, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente juicio. (Vid., los fallos de este Órgano Jurisdiccional Nros. 49 de fecha 13 de abril de 2016, caso: Adermnis Rafael Borges y otros y 19 del 10 de marzo de 2022, caso: Frank Alexander Martínez Lara). Así se establece. En conexión con lo que antecede, este Órgano de Justicia en aras de garantizar una tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela con sede en el Estado Bolívar (FEDECÁMARAS BOLÍVAR), electo para el período inmediato anterior a la elección que aquí se impugna, incorporarse provisionalmente en la dirección y en el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos, debiendo el precitado Comité Ejecutivo limitar el ejercicio de sus funciones a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente juicio. (Vid., las sentencias de esta Sala Nro. 018 del 29 de abril de 2021, caso: Josefina del Valle Guisseppe Lucart y Nro. 070 del 28 de julio de 2022, caso: Tamara Velásquez y otros). Así se declara.

Dispositiva

1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria formulada el 2 de agosto de 2023, por resultar tempestiva. 2.- PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 088 dictada por esta Sala Electoral en fecha 25 de julio de 2023, presentada por la abogada Carmen Natalí Moreno, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRUZUAL VARGAS, ambos precedentemente identificados.

Palabras clave

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