Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 98, Exp. 2011-000007, 09/12/2021
Expediente2011-000007
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria presentada por Pompeyo Torrealba Rivero, quien argumentó que la ejecución de la sentencia número 54 se encontraba obstaculizada por la supuesta suspensión de Arelis Belmonte Marín como miembro activo de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, la Sala determinó que no existía ambigüedad o aspectos dudosos en el contenido de la sentencia original, por lo que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es el caso que la designación que recayó en la persona de la ciudadana ARELIS BELMONTE MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.850.538; ´dada su presunta condición de miembro activo de la Sociedad Bolivariana de Venezuela´, lamentablemente representa un equívoco circunstancial o sobrevenido, todo lo cual, impedirá dar cumplimiento a los (sic) señalado en la parte “in fine” de la determinación judicial de esta digna Sala Electoral, esto es, se proceda a convocar a una Asamblea Extraordinaria de Socios, y que tal obligación de hacer, dispuesta por la Decisión Definitiva imposibilita además que pueda ser ejecutada de manera conjunta por los designados, y por ello, se entiende, por el carácter impretermitible que conllevan las designaciones nominales recaídas en los ciudadanos señalados. La ciudadana ARELIS BELMONTE MARIN, fue objeto de una medida de carácter disciplinario de suspensión como miembro activo del ente Corporativo, por parte de la autoridades de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, mediante la cual quedo (sic) limitada o impedida además del ejercicio de las tareas atribuidas a la Secretaría General de la Sociedad, función que ostentaba, así como también, el menoscabo en su condición de Socio o Miembro de la Institución por efecto de la sanción, circunstancia esta que se mantiene actualmente invariable. Consta lo aquí referido asentado a los folios del presente expediente, y además reseñado en la decisión nro. 157 proferida por esta misma Sala en fecha 13 de noviembre de 2013, todo lo cual cursa inserto al folio 941 de la pieza 3 contentiva de las presentes actuaciones. La aludida designación nominal de la ciudadana Arelis Belmonte Marín y las circunstancias personales sobrevenidas que recaen sobre la misma frente a la Sociedad Bolivariana de Venezuela, impiden o traban la garantía del mejor modo de la ejecución del Fallo. Es así, que se desea establecer mediante esta ocurrencia, si las designaciones nominales proferidas en la Sentencia, objeto del presente incidente, están referidas en realidad por esta Sala Electoral a la condición de accionante, por una parte, en la persona del ciudadano POMPEYO TORREALBA, como ya se citó en el Fallo, y por la otra a la persona que ocupe actualmente el cargo o la función atribuida a la Secretaria General de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, investidura que alguna vez ocupo la Socia inhabilitada ARELIS BELMONTE MARIN, y que constituye el punto oscuro o impreciso del presente Fallo y que nos conmina a solicitar su aclaratoria…”.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 28 de octubre de 2021, por resultar tempestiva. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria al no evidenciarse ambigüedad o aspectos dudosos en el contenido de la sentencia número 54, dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de septiembre de 2021, por lo cual se reiteran las ordenes contenidas en su dispositivo.

Palabras clave

designaciónasambleasanciónsociedadelectoralmiembros

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