Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 98, Exp. 2016-000059, 20/07/2017
Expediente2016-000059
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-07-20
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 98, declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Ramón Vargas Marcano en representación de Óscar José Lugo Albornoz, sobre el artículo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala acepta la competencia declinada por la Sala Político Administrativa, pero determina que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que no se evidencia oscuridad o ambigüedad en la norma solicitada para interpretación. Además, se señala que la controversia planteada se relaciona con un conflicto de legitimidad entre autoridades, lo cual corresponde a la jurisdicción contencioso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Ramón Vargas Marcano, inscrito en el Inpreabogado con el número 146.681, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÓSCAR JOSÉ LUGO ALBORNOZ, identificado, "(...) con respecto del contenido y alcance (...) [del] artículo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (...)", (corchetes de la Sala). 2.- INADMISIBLE el referido recurso. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Ramón Vargas Marcano, inscrito en el Inpreabogado con el número 146.681, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ÓSCAR JOSÉ LUGO ALBORNOZ, identificado, "(...) con respecto del contenido y alcance (...) [del] artículo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (...)", (corchetes de la Sala). 2.- INADMISIBLE el referido recurso. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.
Palabras clave
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