Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 98, Exp. AA70-E-2011-000065, 07/08/2013
ExpedienteAA70-E-2011-000065
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2013-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 55, dictada el 19 de junio de 2013, presentada por el abogado Pablo Briceño en representación de la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería. La solicitud se consideró improcedente debido a que fue presentada fuera del lapso establecido para tal fin, ya que la sentencia fue publicada el 19 de junio y la solicitud se realizó el 8 de julio de 2013, antes de la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

La finalidad de la aclaratoria es dilucidar dudas, conceptos ambiguos o explicar una idea que genere confusión, sin posibilidad de decidir lo no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar el dispositivo. En relación a la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada el 8 de julio de 2013, en el sentido que “no queda claro, para [esa] Comisión Electoral Nacional, (…) si se proseguirá con el mismo cronograma electoral o con un nuevo cronograma electoral (sic)”, la Sala aprecia que en la decisión N° 55 del 19 de junio de 2013 se considera lo siguiente: en relación al contenido del cronograma del proceso electoral, aprobado por el Consejo Nacional Electoral y consignado por la parte recurrente por requerimiento de esta Sala en la audiencia de informes orales, se establece que las fases posteriores a la votación son las siguientes: Totalización [y] Adjudicación de cargos Art 78 REN: durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección. Adjudicación y Proclamación: Dentro de los cinco (5) días continuos posteriores a la fase anterior. Proclamación y Juramentación de las nuevas autoridades Art. 81 REN: Dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la elección. En consecuencia, se observa que el cronograma electoral contiene dos (2) fases distintas en las cuales refiere el acto de “Proclamación”: “Adjudicación y Proclamación”; y, “Proclamación y Juramentación de las nuevas Autoridades”. En el análisis de los procesos electorales esta Sala Electoral ha declarado que constituyen procedimientos administrativos, conformados por fases consecutivas, con inicio en el acto de convocatoria y concluyen con la proclamación, juramentación e “investidura” de los candidatos electos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de “aclaratoria de la sentencia”, dictada por esta Sala Electoral, número 55, del 19 de junio de 2013, presentada por el abogado Pablo Briceño Zabala, inscrito en el Inpreabogado con el número 77.765, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Zoraida Padilla, Rubén Hernández, José Gregorio Peña, Alexander Betanco y Marina Aguilar, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.262.739, V- 12.908.190, V- 9.097.225, V- 15.813.331 y V- 13.310.874, respectivamente, representantes de la parte recurrida, la Comisión Electoral Nacional de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE PROFESIONALES DE LA ENFERMERÍA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Palabras clave

aclaratoriajusticiaproceso electoraltutela judicialformalismosderechosconstitucionalcomisión electoral

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