La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos aspirantes a la elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil Hogar Canario Larense. Los accionantes alegaron vulneración de sus derechos fundamentales en el proceso electoral. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias para resolver el conflicto electoral, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional resulta igualmente inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos. De allí que la acción de amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en autos.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Adelmo Hernandez, Ezequiel Antonio Guedez, Jesús David Pérez, José Gregorio Rodríguez, Yelitza Saez, Winston Sotillo, Oscar Escalona, Pedro Adalfio, Omar Fernández Sosa, Pastor Flores y José Vargas, antes identificados, actuando en su condición de aspirantes a la elección de los miembros integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Hogar Canario Larense (HOCALAR) contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la mencionada Asociación Civil.