Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 98, Exp. 2010-000089, 10/08/2011
Expediente2010-000089
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Alejandro Canónico Sarabia, actuando en representación de Virgilio Zenon Cumana, en relación al proceso electoral del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores de Hoteles, Bares y sus Similares del Estado Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad sobrevenida del recurrente debido a su renuncia al cargo que desempeñaba en la organización sindical, lo que conlleva a la pérdida de interés procesal en la causa. La Sala considera que la declaración de inadmisibilidad sin el conocimiento del recurrente podría lesionar su derecho a la defensa. Por ello, se ordena notificar a Virgilio Zenon Cumana para que ratifique o desvirtúe su renuncia, advirtiendo que su incomparecencia conllevaría a tener por cierta dicha renuncia. Al no comparecer, se ratifica tácitamente la renuncia y se declara la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se publica y registra la decisión, firmada por los magistrados de la Sala Electoral, y se archiva el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

…considera esta Sala que declarar la inadmisibilidad del recurso por la pérdida del interés, dada la supuesta voluntad del accionante “…de RENUNCIAR voluntariamente y libre de todo apremio y coacción al cargo (...) que h[a] venido desempeñando…” (corchetes de la Sala), en la empresa “Promotora Puerto Cruz 2000, CA, Hotel Dunes & Beach Resort”, sin el conocimiento del recurrente, podría lesionar su derecho a la defensa, de allí que, este órgano jurisdiccional, en aras de proteger los principios de lealtad y probidad en el proceso (vid. artículo 17 del Código de Procedimiento Civil); el derecho a la tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia y el principio de seguridad jurídica del recurrente, patentes en el presente caso bajo la garantía de sostener la acción judicial hasta tanto la parte proponente no manifieste lo contrario explícitamente, esta Sala ordena notificar al ciudadano Virgilio Zenon Cumana, ya identificado, para que dentro del plazo de tres (03) días de despacho siguiente a su notificación, según lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, comparezca ante esta Sala, personalmente o por medio de apoderado judicial, a fin de ratificar o desvirtuar, según sea el caso, su renuncia al cargo desempeñado en la aludida empresa, situación que conlleva su separación del SUBTHENE. Se advierte que en caso de incomparecencia dentro del lapso antes indicado, esta Sala tendrá por cierta la referida renuncia. Así se decide.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Alejandro Canónico Sarabia, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO ZENON CUMANA, contra el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE HOTELES, BARES Y SUS SIMILARES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SUBTHENE), cuyo acto de repetición parcial de las elecciones estaba pautado para el día 20 de octubre de 2010.

Palabras clave

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